REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002066
PARTE ACTORA: ELVIRA ESTHER BONILLA OSUNA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y OTROS
PARTE DEMANDADA: BORDADOS THANESIS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁMERICA BRUZUAL y MARIELA ORELLANA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ELVIRA ESTHER BONILLA OSUNA, cédula de identidad NºV-14.927.408, asistida por el abogado RONAL AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°100.715 y por la parte Demandada BORDADOS THANESIS C.A., su apoderada judicial, abogada MARIELA ORELLANA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº87.543, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.3.609,18; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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