Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 91/2010
Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.892.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., R.I.F. N° J-30247398-5, contra las Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/20107N° 006, de fecha 21 de enero de 2010, SNAT/INA/GAP//LGU/ARA/UAR/2010/ N° 007, de fecha 27 de enero de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/20107N° 008, de fecha 2 de febrero de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/20107N° 022, de fecha 17 de febrero de 2010, dichos actos emanaron de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra las planillas de pago, Formas 99081, identificadas bajo los Nos. 1094410348 de fecha 27 de enero de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), 1094400577 de fecha 29 de enero de 2010, por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 114.000,00), 1094440155 de fecha 08 de febrero de 2010, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00) y 10994480014 de fecha 18 de febrero de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000123
LMCB/JLGR/DGD
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