Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 89/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de abril de 2010, por el abogado Luis Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.842.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estadio Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, posteriormente modificado según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/179/0388 de fecha 10 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO N° AP41-U-2010-000177
LMCB/ll