Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 90/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de abril de 2010, por el abogado Manuel Santiago Varela Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.567, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CONTINENTAL TV, C.A. (MERIDIANO TV), R.I.F. J-00369736-2, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. GGO/GRF/000287 de fecha 26 de febrero de 2010, cuya notificación fue realizada en fecha 02 de marzo de 2010, dictada por la Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y las planillas de pago identificada bajo los Nros. RF025-LOEF-10-01-002310, RF025-LOEF-10-01-002311, RF025-LOEF-10-01-002312, RF025-LOEF-10-01-001348, RF025-LOEF-10-01-001349, RF025-LOEF-10-01-001350, RF025-LOEF-10-01-001351, RF025-LOEF-10-01-001352, RF025-LOEF-10-01-001353, RF025-LOEF-10-01-000759, RF025-LOEF-10-01-000760 y RF025-LOEF-10-01-000761 por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 1.157.914,88), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO N° AP41-U-2010-000202
LMCB/ll