REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.255.114, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGRETH MARÍA GONZÁLEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.361.747, se admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva 34, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 006580
Tania
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