REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 06 de agosto del año 2010, por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.359.316, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.375, quien actúa como apoderado de la parte actora, ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA PROVIVIENDA CONSERJES DE VENEZUELA, constante de tres (3) folios útiles y setenta y cuatro anexos, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I, por cuanto la misma es de las denominadas merito favorables de los autos, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de fondo el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Referente a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III, este Juzgado observa que la representación judicial de la parte actora, solicita que la ciudadana Crisalda Campo, en su carácter de parte demandada, exhiba el libro de Actas de la Asociación Civil Organización Comunitaria Provivienda Conserjes de Venezuela (parte demandante en el juicio, a quien represente el promovente), lo cual resulta a todas luces improcedente, puesto que pretende la parte promovente se le exhiba un libro que emana de su mandante, puesto que el mismo no es otro que el de actas de la Asociación Civil Organización Comunitaria Provivienda Conserjes de Venezuela; aunado a ello no ha sido aportado a los autos medio probatorio alguno que le permita inferir a quien suscribe que el libro de actas antes mencionado se encuentre en poder de la demandada, contraviniendo las disposiciones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Expuesto lo anterior resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte actora. Así se decide
Respecto de la prueba testimonial promovida en el Capítulo IV, este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO GUERRERO, ISABEL QUINTERO ALZURU de MARQUEZ, JENNY ALEJANDRA MORAN MUÑOZ, NURY DEL CARMEN TORRES, ADELSO PEÑA y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.224.207, 5.117.989, 15.040.621, 6.291.668, 6.132.812 y 13.847.938, respectivamente, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
AP11-V-2010-000208
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