AH16-S-2008-000052 ASISTENTE: 05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre del año dos mil diez 2010.-
Años 200° y 151°


PARTE SOLICITANTE: GREISY DUBRASKA FERREIRA MERCADO y JOSÉ ALEJANDRO OLIVARES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.755.608 y 18.537.651, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE : CECILIA ALMEIDA MORA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.188.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: Definitiva

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos GREISY DUBRASKA FERREIRA MERCADO y JOSÉ ALEJANDRO OLIVARES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.755.608 y 18.537.651, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA ALMEIDA MORA, Inscrita en los inpreabogado bajo el Nro 51.188, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007) por ante el Registro Civil de la Parroquia “ La Dolorita”, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente, que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias, y por ello, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.
En fecha primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos GREISY DUBRASKA FERREIRA MERCADO y JOSÉ ALEJANDRO OLIVARES PULIDO, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha catorce (14) de noviembre del años dos mil uno (2001) se recibió escrito suscrito por lo ciudadana PETRICA LUZMILA RODRIGUEZ DE VILA, antes identificada, solicitando el decreto de la separación de cuerpos.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), comparece los ciudadanos GREISY DUBRASKA FERREIRA MERCADO y JOSÉ ALEJANDRO OLIVARES PULIDO, antes identificados, quienes mediante diligencia solicitando que se dicte sentencia de conversión en divorcio.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GREISY DUBRASKA FERREIRA MERCADO y JOSÉ ALEJANDRO OLIVARES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.755.608 y 18.537.651, respectivamente.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,


Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 12:46 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,