REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000393
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: JUAN CARLOS SALCEDO AVILA y NASLLYS MARGARET PÉREZ LOBATON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.524.563 y 14.287.345, respectivamente. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS SALCEDO AVILA y NASLLYS MARGARET PÉREZ LOBATON, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, en el que alegaron que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 93.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes. -
En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS SALCEDO AVILA, asistido de abogado, requirió la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, manifestando que ha pasado más de un año sin reconciliación alguna.
En fecha seis (06) de octubre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana NASLLYS MARGARET PÉREZ LOBATON, a los fines de que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que considerara pertinente respecto de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, cuya notificación se realizó en fecha seis (6) de octubre de 2008, conforme a consta en boleta debidamente firmada cursante al folio 35, consignado en fecha diez (10) de noviembre de 2008, según consta en diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, artículo 190 del Código Civil dispone:
En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes JUAN CARLOS SALCEDO AVILA y NASLLYS MARGARET PÉREZ LOBATON, en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALCEDO AVILA y NASLLYS MARGARET PÉREZ LOBATON, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 93. Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ EL SECRETARIO, ACC
Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 11:37 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
Exp. AH1A-S-2008-000393
LEG/JGF/Eymi.
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