REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000079
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
DECISION: DEFINITIVA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA DELGADO BUENAVISTA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.715.779.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: NAREMI SILVA GRACIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.247.
DEMANDADO: sociedad mercantil INVERSIONES A-3, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 74-A-Pro, de fecha cinco (05) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Por diligencia suscrita en fecha cinco (05) de agosto de 2010, la abogada NAREMI SILVA GRACIA., actuando como apoderada judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y solicita la devolución de los originales letras de cambio, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 06 y 07, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa la abogada NAREMI SILVA GRACIA., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Asimismo se ordena el desglose y devolución de los documentos originales, letras de cambio, que corren insertas a los folios del trece (13) al setenta y dos (72) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
Nº AH1A-V-2007-000079
LEGS/MPA/sdms.-
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