REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000015

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SOLICITANTES: Miguel Pinkas Bauder y Anne del Mar Gómez de Pinkas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.984.034 y 6.816.119, respectivamente. -

Apoderados Judiciales de los Solicitantes: Francisco Antonio Hernández Hernández y José Antonio Betancourt Serrano, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.517 y 18.084, respectivamente.

Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Miguel Pinkas Bauder y Anne del Mar Gómez de Pinkas, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 077 inserta bajo el folio 77 y su Vto. Asimismo alegaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que los bienes adquiridos fueron liquidados de manera amistosa.-
En auto de admisión de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano Miguel Pinkas Bauder, debidamente asistido por el abogado José Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.084 solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana Anne Gómez, ampliamente identificada, debidamente asistida por el abogado Francisco Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.517, solicito igualmente la Conversión en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma, puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Miguel Pinkas Bauder y Anne del Mar Gómez de Pinkas, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Noviembre del mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 077, inserta bajo el folio 77 y su Vto., expedida por la misma autoridad.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

ASUNTO: AH1A-F-2008-000015.-
LGS/MPA/YonY.-