REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2010-000074
MOTIVO: Amparo Constitucional
DECISION: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE:
Ciudadano TEDDY NORRIS TAPIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.602.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE:
Ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ, ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES y VICTORIA GONZALEZ FARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.533, 15.407 y 19.012 respectivamente.
PARTE ACCIONANTE:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 3-A-Cto, de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA:
Ciudadanos HENRY ESCALONA MELENDEZ, ARGENIS JULIO AZUAJE CRESPO y ALICIA MANZANILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.629, 14.555 y 110.590 respectivamente.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DEL TRÁMITE
El recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, es propuesto por el ciudadano TERRY NORRIS TAPIA COLMENARES, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., representada ésta por la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.496.050, quien actúa como Presidenta-Administradora de la mencionada compañía, en razón de habérsele impedido el acceso a las instalaciones de la empresa a partir del día treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante una comunicación escrita, a pesar de ser socio y viceadministrador de la señalada empresa.
En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a revisar la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la determinación de la competencia para conocer la presente acción de amparo Constitucional.
El artículo 7 de la referida Ley establece lo siguiente:
“…Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”.
Transcrita la anterior norma, se evidencia que será competente para conocer de un recurso de amparo constitucional, el Juzgado de Primera instancia en la materia en que se fundamente dicha acción, y de acuerdo al lugar donde se haya producido la violación al derecho constitucional, por lo que este Tribunal actuado en Sede Constitucional, procediendo a la revisión de las actas procesales, observa que es competente para conocer del presente recurso de amparo constitucional, toda vez que los hechos que supuestamente original la transgresión constitucional acontecieron en esta ciudad de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.
Debe indicarse que el trámite a seguir en cuanto al presente recurso fue el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia conocida como “JOSE AMANDO MEJIAS”, dictada el 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio con motivo de recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesto por el ciudadano TERRY NORRIS TAPIA COLMENARES, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Cumplidos con los trámites de distribución respectivos, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), procedió a su admisión, ordenando la notificación de la parte agraviante, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., representada ésta por la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT, así como del Fiscal del Ministerio Público, con el fin que una vez constara en autos la última de las notificaciones practicadas, se procedería dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes, a fijar y llevar a cabo la audiencia constitucional (folios 30 al 37).
Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada a la parte accionante sin firmar (folios 49 al 65). En esa misma fecha, el ciudadano antes señalado consignó oficio debidamente firmado por la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público (folios 66 al 68).
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010), el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, apoderado judicial de la parte accionante, solicitó la redistribución de la presente causa al Tribunal de guardia, en razón del receso judicial correspondiente al año dos mil diez (2010), a los fines de continuar con la sustanciación de la causa.
Seguidamente, y en virtud la Resolución Nº 002-2010, proveniente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se designó a este Juzgado como Tribunal de Guardia en razón del Receso Judicial correspondiente al año dos mil diez (2010), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 371/2010, de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil diez (2010), remitió el expediente que contiene el presente recurso de amparo constitucional, distinguido con el N° AP11-O-2010-000074, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de continuar con su tramitación por ante el Tribunal de guardia, quien procedió a su envío, y fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010); (folio 75).
En tal sentido, este Juzgado ordenó la notificación de la presunta agraviante y el Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diez (2010), compareció la ciudadana BETTY BELKIS BETANCOURT BOLÍVAR, debidamente asistida, en su condición de administradora de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., y se dio por notificada de la presente querella, y consignó poder notariado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Metropolitano de Caracas (folios 82 al 86).
Mediante diligencia de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio debidamente firmado y sellado por la Dirección General en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público (folios 87 y 88).
Mediante auto de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2010), se procedió a fijar para el día miércoles ocho (08) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las once de la mañana (11:00 AM), LA AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 89).
Llegado el día para que tuviera lugar LA AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL, se encontraban presentes el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado JOSE LUIS RAMIREZ, la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT BOLÍVAR, en su condición de presidenta y accionista de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., así como sus apoderados judiciales, los abogados HENRY ESCALONA MELENDEZ, ALICIA MANZANILLA y ARGENIS CRESPO ASUAJE. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal N° 85 (encargado) del Ministerio Público. Una vez escuchados los presentes en la AUDIENCIA PUBLICA CONSTITUCIONAL y evacuadas la prueba testifical promovida por la presunta agraviante, el Tribunal procedió a diferir el acto, a solicitud del Ministerio Público, a objeto de que hiciera efectiva la consignación del escrito de OPINION FISCAL para el día viernes diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), en cuya oportunidad debe dictarse el dispositivo de la sentencia que dirima la acción de amparo propuesta.
En tal sentido, y tal como había sido acordado por el Tribunal, en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil diez (2010), continúo la AUDIENCIA PUBLICA CONSTURTUCIONAL, con la presencia del apoderado judicial de la parte recurrente, abogado JOSE LUIS RAMIREZ, así como el abogado ARGENIS CRESPO ASUAJE, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida y del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal N° 85 (encargado) del Ministerio Público, quien previa exposición consignó escrito de OPINION FISCAL. Acto seguido este Tribunal, en sede constitucional, procedió a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO en los siguientes términos:
“Por las razones antes expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena a BELKIS BETTY BETANCOURT BOLIVAR, en su condición de Presidente y Administradora de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A. permitir al quejoso el acceso a las instalaciones de CARMELO PIZZA, situadas en el Centro Perú, Local PB del Municipio Chacao del Estado Miranda, sin alterar el funcionamiento de las actividades de esa compañía anónima conforme a la dirección de la administración de la misma y manteniendo una conducta respetuosa.”
Produce en este acto este juzgador el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se señaló anteriormente, conforme se señaló en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
-IV-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:
Señala la parte recurrente en el escrito que da inicio a estas actuaciones:
• Que interpone el recurso de amparo constitucional contra la vía de hecho, por vía de delegación de su representada empleada por la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT, en su carácter de presidenta y administradora de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A.
• Que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., nace en virtud del acuerdo de voluntades expresado por las ciudadanas BETTY BETANCOURT BOLIVAR y ROSARIO COLMENARES DE TAPIA, cuya acta constitutiva estatutaria fue participada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e inscrita según asiento Nº 27 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005), bajo el Tomo 3-A-Cto, expediente Nº 74.188, de los libros que lleva dicha oficina.
• Que para el momento de su constitución, el capital social estaba representado en cinco mil (5.000) acciones nominativas, divididas en la siguiente forma; la ciudadana BETTY BETANCOURT BOLIVAR suscribió tres mil (3.000) acciones mientras que la ciudadana ROSARIO COLMENARES DE TAPIA suscribió dos mil (2.000) acciones. Que en ese acto se designó como administrador al ciudadano CARMELO VALLETA RUGGIERO, como viceadministrador a la ciudadana ROSARIO COLMENARES DE TAPIA y como comisario al ciudadano LUIS ARMANDO MORIEL.
• Que en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005), se celebró una asamblea general extraordinaria con la asistencia de su dos únicas accionistas, con la asistencia del ciudadano JOSE ANTONIO TAPIA como invitado especial y con la asistencia del aquí accionante el ciudadano TEDDY NORRIS TAPIA COLMENARES.
• Que en dicha asamblea el ciudadano TEDDY NORRIS TAPIA COLMENARES, adquirió las dos mil (2.000) acciones pertenecientes a la ciudadana ROSARIO COLMENARES DE TAPIA, con lo cual se procedió a la modificación de algunas estipulaciones del acta constitutiva, pero quedando con las funciones que ejercía la vendedora a cargo del ciudadano TEDDY NORRIS TAPIA COLMENARES, es decir la de administradora.
• Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil siete (2007), se celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas, y se procedió al aumento del capital social, suscribiendo la ciudadana BETTY BETANCOURT BOLÍVAR, doce mil (12.000) acciones y el ciudadano TEDDY NORRIS TAPIA suscribió la cantidad de ocho mil (8.000) acciones, por lo que detenta el carácter de socio en la compañía DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A.
• Que desde el día veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005), ha ejercido en forma notoria, pacífica no equívoca e ininterrumpidamente, cargos de dirección en la compañía DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., como viceadministrador, así como el de accionista de la misma.
• Que a pesar de ser accionista y viceadministrador de la compañía, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), se le impidió el acceso a las instalaciones de la empresa por el personal encargado, quienes le entregaron una comunicación suscrita por la presidenta BETTY BELKIS BETANCOURT, que acompaña a estos autos con la letra “E”.
• Que dicha conducta, implementada por la presidenta y administradora de la empresa DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., constituye una vía de hecho lesiva a sus garantías constitucionales al prohibirle la entrada a las instalaciones de la empresa, sin que mediara orden legal alguna.
• Que producto de esa vía de hecho se le han violentado derechos fundamentales contenidos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales garantizan el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído.
• Que la vía de hecho implementada por la ciudadana BETTY BETANCOURT BOLÍVAR, también le vulnera los derechos consagrados en los artículos 116, 137, 138 y 26 de la Constitución, por violar el derecho a la libertad económica, la garantía de prohibición de confiscaciones, el derecho a la justicia breve y expedita y el orden y seguridad jurídica en el ámbito personal.
• Concluye solicitando amparo constitucional en el sentido se restablezca la situación jurídica infringida, la cual es permitirle el acceso a las instalaciones de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., ubicada en el Centro Perú, local planta baja del municipio Chacao del estado Miranda, por considerar su actuación lesiva a sus derechos e intereses como socio y viceadministrador.
-V-
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
• Que es accionista de la distribuidora Carmelo Pizza, cuando adquirió el 40%, de las acciones.
• Que al momento de transferir dichas acciones se dejó constancia que su representado seguiría en funciones.
• Que como accionista de la compañía cumplió con sus funciones que le correspondían, pero que el 30 de mayo de 2010, la ciudadana Betancourt, le envió una carta la cual señalaba que no podría tener acceso a las instalaciones de la compañía, siendo esa una vía de hecho que no tiene ningún fundamento jurídico.
• Que esa actuación contraría las garantías constitucionales tales como los artículos 49, 115, 112, 116, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Que tiene derecho a acceder a la empresa como socio de la misma; ya que desempeña el cargo de viceadministrador.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA
• Reconoció en su contenido y en su firma la Comunicación Original suscrita por la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), marcada con la letra “E” y cursante en el folio 17 y al ser interrogada por la representación Fiscal respondió que la orden contenida en esta misiva fue suspendida de manera tacita y que no existía una orden escrito de revocatoria de dicha comunicación”.
• Que en ningún momento se le ha negado al recurrente, el permiso de ingresar al fondo de comercio Carmelo Pizza,
• Que el quejoso ha estado en la sede de la sociedad, lo cual señala probara con las testimoniales.
• Que el accionista aquí recurrido señala que le fue violado el derecho de haber ingresado al fondo de comercio, lo cual es falso, porque si ha ingresado.
• Que es falso que le ha sido vulnerado el derecho a la libertad económica, ya que el es socio de la compañía.
• Que para ser administrador de una compañía debe estar nombrado por una asamblea y al quejoso nunca lo han nombrado.
• Por ello solicita que el Tribunal desestime la acción ya que la condición de administrador no existe, y no se desprende de la Asamblea de fecha 22 de junio de 2005.
• Que no hay razón para la solicitud de amparo, ya que existen vías ordinarias y la presente no es una amenaza real.
• Que el quejoso ha tenido actitudes violentas al momento en que se ha presentado en las instalaciones del fondo de comercio, por lo que solicita se le pida al quejoso a mantener una actitud sana y no perturbe la administración de la compañía.
OPINION FISCAL:
• Que la parte accionante tiene legitimación activa para interponer el presente amparo.
• Que el eje central lo constituye la negativa de acceso al establecimiento mercantil del accionante, que es lo principal en el presente amparo.
• Que el buen orden corporativo y buen desenvolvimiento de la empresa, pertenece a otro proceso siendo lo resaltante las vías de hecho relativas a negar el ingreso a la compañía.
-VI-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Trabado el amparo constitucional en la forma referida, era carga de la parte recurrente, la demostración de sus argumentos de hecho y al efecto produjo el siguiente material probatorio, con antelación a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
• Copia simple del acta de asamblea Nº 65, Tomo 62-A-Cto de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil cinco (2005), correspondiente a la DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., marcada con la letra “A”, cursante a los folios 8 al 12.
Esta prueba instrumental constituye copia simple de documento público, que se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia en consecuencia con todo su valor probatorio.
• Copia simple del acta de asamblea de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005), y participada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 65, Tomo 62-A-Cto, marcada con la letra “B” y cursante a los folios 13 al 16.
Esta prueba instrumental constituye copia simple de documento público, que se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia en consecuencia con todo su valor probatorio.
• Comunicación Original suscrita por la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), marcada con la letra “E” y cursante en el folio 17.
Esta prueba instrumental que constituye un documento privado, fue reconocido en su contenido y en su firma en la AUDIENCIA PUBLICA CONSTITUCIONAL y en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio que de ella emana.
• Acta de asamblea de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil siete (2007), participada al Registro Mercantil Cuarto en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 93-A-Cto, marcada con la letra “C” y cursante a los folios 18 al 21.
Esta prueba instrumental constituye copia simple de documento público, que se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia en consecuencia con todo su valor probatorio.
• Acta de asamblea de fecha dos (02) de octubre del año dos mil siete (2007), participada al Registro Cuarto y anotada bajo el Nº 9, Tomo 93-A-Cto del año dos mil siete (2007), marcada con la letra “D” y cursante a los folios 22 al 24.
Esta prueba instrumental constituye copia simple de documento público, que se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia en consecuencia con todo su valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE:
• Constancia emanada de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha siete (07) de septiembre de 2010, cursante en el folio 110.
Esta constancia constituye un documento privado emanado de tercero ajeno al proceso, que debió ser ratificado por quien lo suscribe, a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no lo fue carece de valor probatorio.
• Constancia emanada del Banco Provincial de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2010, cursante en el folio 111.
Esta constancia constituye un documento privado emanado de tercero ajeno al proceso, que debió ser ratificado por quien lo suscribe, a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no lo fue carece de valor probatorio.
• Copia simple de factura de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009, cursante en el folio 112.
Este instrumento constituye copia simple de documento privado, que carece de cualquier valor probatorio, toda vez que solo pueden producirse en copia simple los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
• TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE ELEAZAR ROJAS AGUILERA, ISLENIS MARQUEZ PEREZ, ANARDIS PATRICIA MEDINA, ALY RAFAEL MAGDALENO, ALBERT JESUS GUIA.
En relación a estas testimoniales, que fueron evacuadas en la Audiencia Pública Constitucional, observa este juzgador lo siguiente:
Todos los testigos laboran para DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A., y en tal sentido reciben órdenes directas de la Administradora BETTY BELKYS BETANCOURT, situación que en principio no los descalifica, toda vez que los hechos que las deposiciones pretenden constatar han podido ser presenciados por ellos, constituyéndose por tal condición en testigos excepcionales capaces de evidenciar los hechos sobre los que declaran.
Sin embargo, este juzgador observa en todas las declaraciones, respuestas que hacen presumir que los declarantes trataban de ocultar hechos que pudieran perjudicar a la Administradora Betty Belkis Betancourt, relacionados con la existencia de la Comunicación Original suscrita por la ciudadana BETTY BELKYS BETANCOURT, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), marcada con la letra “E” y cursante en el folio 17, aún cuando en la AUDIENCIA PUBLICA CONSTITUCIONAL la existencia de esta comunicación fue reconocida por la presunta agraviante y que adicionalmente la orden contenida en esta misiva fue suspendida de manera tacita por constituir un error, en cuya virtud no existía una orden escrita de revocatoria de dicha comunicación, hechos que permiten establecer a este juzgador que la orden contenida en la misiva obviamente existió, y que la orden fue implementada, toda vez que de lo contrario no sería objeto de revocatoria, sino simplemente debía ser dejada sin efecto o destruirse físicamente, hecho corroborado por la consignación en autos de la comunicación en cuestión que hace presumir que la misma circuló, llegando a manos del recurrente en amparo.
En efecto los testigos depusieron en relación a tales hechos de la siguiente manera:
1. ISLENIS MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.827 PRIMERO: “Diga la testigo si trabaja en la Distribuidora Carmelo Pizza C.A”. Respondió la testigo: “Si”. SEGUNDO: “Diga la testigo cuales son sus funciones en la Distribuidora Carmelo Pizza C.A”. Respondió la testigo: “Yo estoy en el área de recepción con funciones como atender a los proveedores, al público, teléfono, puerta”. TERCERO: “Diga la testigo cuanto tiempo lleva trabajando para la Distribuidora Carmelo Pizza C.A”. Respondió la testigo: “cuatro meses de servicio”. CUARTO: “Diga la testigo si conoce los accionistas de la Distribuidora Carmelo Pizza C.A, y en caso de ser afirmativo diga quienes son”. Respondió la testigo: “La señora Betty Betancourt y el señor Carmelo Malletta”. QUINTO: “Diga la testigo si el señor Teddy Tapia Colmenares es accionista de la compañía”. Respondió la testigo: “Si”. SEXTO: “Diga la testigo si ha recibido instrucciones de impedir el acceso al ciudadano accionista Teddy Norris Tapia”. Respondió la testigo: “No, no he recibido ninguna notificación”. (subrayado de este fallo).
2. JOSE ELEAZAR ROJAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.862.657, quien se hizo presente en este acto previo el llamado formal. Se deja constancia que el ciudadano anteriormente señalado fue debidamente juramentado por el Juez que preside este Tribunal, manifestando no tener ningún impedimento legal y fue interrogado a viva voz por la representación de la presunta agraviante de la siguiente manera: PRIMERO: “Diga el testigo si trabaja para la compañía anónima Carmelo Pizza, y cuales son sus funciones”. Respondió el testigo: “Si trabajo desde el 18 de octubre de 2006, y soy encargado de tienda y mi función es el manejo de personal, manejo de inventario, corte de caja, arqueo de caja chica y la calidad del servicio. SEGUNDO: “Diga el testigo si conoce al accionista de la Distribuidora Camelo Pizza de nombre Teddy Colmenares”. Respondió el testigo: “Si lo conozco”. TERCERO: “Diga el testigo si en fecha 30 de mayo de 2010 recibió una instrucción escrita de la administración de Camelo Pizza, de impedir el ingreso del ciudadano Teddy Tapia, al local de la sociedad Carmelo Pizza C.A y si esa orden se mantiene”. Respondió el testigo: “No”. (subrayado de este fallo).
3. ALBERT JESUS GUIA GOITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.894, quien se hizo presente en este acto previo el llamado formal. Se deja constancia que el ciudadano anteriormente señalado fue debidamente juramentado por el Juez que preside este Tribunal, manifestando no tener ningún impedimento legal y fue interrogado a viva voz por la representación de la presunta agraviante de la siguiente manera: PRIMERO: “Diga el testigo si trabaja para la firma Distribuidora Carmelo Pizza y desde cuando lo hace”. Respondió el testigo: “Si trabajo desde la fecha 15 de febrero de 2005”. SEGUNDO: “Diga el testigo cuales son sus funciones en la compañía anónima Distribuidora Carmelo Pizza”. Respondió el testigo: “Encargado y jefe de cocina”. TERCERO: “Diga el testigo si tiene conocimiento de una instrucción escrita emanada de la administración de la Distribuidora Camelo Pizza C.A, mediante la cual se impide el acceso al accionista Teddy Tapia a las instalaciones, y en caso de ser afirmativo diga si ese instructivo está vigente”. Respondió el testigo: “No, no hay ningún papel escrito ni nada que venga de la administración que diga que el señor Teddy Tapia no tiene acceso a las instalaciones de la pizzería. (subrayado de este fallo).
4. PATRICIA ANARDIS MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.896, quien se hizo presente en este acto previo el llamado formal. Se deja constancia que la ciudadana anteriormente señalada fue debidamente juramentada por el Juez que preside este Tribunal, manifestando no tener ningún impedimento legal y fue interrogada a viva voz por la representación de la presunta agraviante de la siguiente manera: PRIMERO: “Diga la testigo si trabaja para la sociedad mercantil Carmelo Pizza C.A, y desde cuando data esa relación laboral”. Respondió la testigo: “Si trabajo para ellos, y trabajo allí desde hace catorce meses y medio”. SEGUNDO: “Diga la testigo cuales son sus funciones laborales para la Distribuidora Carmelo Pizza C.A”. Respondió la testigo: “Mi cargo es como cajera”. TERCERO: “Diga la testigo si conoce de la existencia de una instrucción escrita emanada de la administración de la distribuidora Carmelo Pizza C.A, mediante la cual se prohibía el acceso del accionista Teddy Tapia, a la sede de Carmelo Pizza, y en caso positivo diga si la misma permanece vigente”. Respondió la testigo: “En ningún momento, no tengo conocimiento de esa carta”. (subrayado de este fallo).
5. ALY RAFAEL MAGDALENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.823.893, quien se hizo presente en este acto previo el llamado formal. Se deja constancia que el ciudadano anteriormente señalado fue debidamente juramentado por el Juez que preside este Tribunal, manifestando no tener ningún impedimento legal y fue interrogado a viva voz por la representación de la presunta agraviante de la siguiente manera: PRIMERO: “Diga el testigo si es empleado o dependiente de la firma Distribuidora Carmelo Pizza C.A., y de ser cierto, desde cuando desempeña funciones allí”. Respondió el testigo: “Si, hace aproximadamente desde hace tres meses y medio”. SEGUNDO: “Diga el testigo cuales son sus funciones en Distribuidora Carmelo Pizza C.A.”. Respondió el testigo: “Cajero”. TERCERO: “Diga el testigo si conoce al accionista de Carmelo Pizza de nombre Teddy Norris Tapia Colmenares”. Respondió el testigo: “Si, no del punto de trato pero si de vista”. CUARTO: “Diga el testigo si conoce de la existencia de una carta emanada de la administración de Carmelo Pizza C.A, la cual se giraban instrucciones al personal, para impedir el acceso al local sede del fondo de Comercio Distribuidora Carmelo Pizza, al accionista Teddy Tapia, y en caso positivo diga si esa instrucción permanece vigente”. Respondió el testigo: “No conozco de ninguna carta”. (subrayado de este fallo).
Ante la situación delatada, en criterio de quien juzga, los testigos referidos no merecen credibilidad en sus dichos, toda vez que pareciera no haber dicho la verdad, en cuya virtud se desechan sus declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-VII-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Trabado el amparo constitucional en la forma expuesta, la controversía se limita a determinar y establecer que el quejoso tiene la condición de socio y desempeña el cargo de VICEADMINISTRADOR, en DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A., y que no obstante a esa condición, el día 30 de mayo de 2010, se le impidió el acceso a las instalaciones de la empresa por el personal encargado, a quienes le entregaron comunicación escrita, suscrita por BETTY BELKIS BETANCOURT, en su carácter de Presidenta y Administradora de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., en esa misma fecha, que se acompañó con el Recurso que encabeza estas actuaciones marcado “E”; Que tal prohibición fue tomada por la mecionada la ciudadana BELKIS BETTY BETANCOURT BOLIVAR, prohibiéndole la entrada al local donde funciona “Carmelo Pizza C. A.”, sin que mediara orden legal alguna, es ajena a toda base normativa y contradictoria a los derechos y garantías constitucionales que el tiene como accionista y viceadministrador de la citada sociedad, concluyendo que tal vía de hecho contraría las garantías constitucionales tales como los artículos 49, 115, 112, 116, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se consideran hechos no controvertidos los siguientes:
a) Condición de Socio de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., del quejoso TEDDY NORRIS TAPIA, como titular de 8.000 acciones, que constituyen el 40% del Capital Social;
b) Existencia de la Comunicación suscrita en fecha 30 de mayo de 2010, por BETTY BELKIS BETANCOURT, cursante al folio 17, como PRESIDENTE de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A., en la que se dirige al personal encargado para notificarle la decisión de prohibir el acceso al quejoso a las instalaciones de CARMELO PIZZA, situadas en el Centro Perú, Local PB del Municipio Chacao del Estado Miranda, sin la debida autorización de la Presidencia hasta nuevo aviso.
Es punto controvertido la condición de VICE-ADMINISTRADOR que alega tener el quejoso, sin embargo en criterio de quien aquí juzga ese carácter se evidencia de prueba instrumental cursante a los folios 15 y 16, constituida por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS No. 1 de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A. de fecha 22 de Junio de 2005.
En efecto en la Asamblea en cuestión se aprobó entre otros, el punto segundo del orden del día “Oferta de venta de las acciones de la Socia ROSARIO COLMENARES”. Esta policitación fue aceptada por el quejoso TEDDY NORRIS TAPIA, quien pagó en el mismo acto, en dinero en efectivo a la vendedora el monto del precio de la venta de 2.000 acciones, verificándose la transmisión de la propiedad de esas acciones con la aprobación por unanimidad de la Asamblea; adicionalmente la operación de venta es autorizada en el mismo acto por el cónyuge de la vendedora JOSE ANTONIO TAPIA y se establece en la parte infine de la aprobación de este punto segundo del orden del día textualmente lo siguiente “ Quedando así TEDDY TAPIA, en ejercicio de las funciones que venía realizando la accionista vendedora”.
Lo establecido en la parte infine de la aprobación del punto segundo del orden del día, en criterio de quien aquí juzgado despeja cualquier duda en cuanto a que la socia-vendedora además de disponer de sus acciones y trasladarlas a TEDDY TAPIA, se despojó del cargo que venía desempeñando en DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A. y la Asamblea dispuso que tal investidura fuera ejercida por el nuevo socio TEDDY TAPIA, siendo innecesario abundar sobre formalidades relativas a renuncia expresa o punto especial del orden del día, en virtud de haber estado presente la representación del 100% del Capital Social, situación que convalida cualquier acuerdo en esa reunión Y ASÍ SE ESTABLECE.
El cargo que venía desempeñando la socia vendedora ROSARIO COLMENARES según consta en la cláusula DECIMA SEPTIMA de los Estatutos Sociales (folios 08 al 12) era el cargo de VICE-ADMINISTRADOR, que conforme a las cláusulas OCTAVA y NOVENA de los mismos Estatutos suplirá las faltas temporales o permanentes del Administrador y deberá suscribir conjuntamente con este los actos que excedan la simple administración e impliquen actos de disposición.
En virtud de lo antes expuesto este juzgador establece que efectivamente el quejoso ostenta el cargo de VICE-ADMINISTRADOR de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A., desde la Asamblea de fecha 22 de Junio de 2005, cursante a los folios 15 y 16.
Por último es punto controvertido el hecho de que al quejoso efectivamente se le impidiera el acceso a las instalaciones de CARMELO PIZZA, situadas en el Centro Perú, Local PB del Municipio Chacao del Estado Miranda, a partir del 30 de mayo de 2010, toda vez que la parte presunta agraviante argumentó que pese a la existencia de la Comunicación acompañada “E”, tal orden se revocó tácitamente.
En este sentido, observa este juzgador que la representación judicial del quejoso, al ser interrogada por el Ministerio Público sobre la siguiente interrogante: “Si bien es cierto que la prohibición del acceso surge de una comunicación suscrita por la presidenta, que ha señalado aquí en la audiencia, existe entonces una nueva comunicación que revoque la anterior de fecha 30 de mayo de 2010”. Respondió: “Quiero dejar claro que fue suspendida de manera tácita la orden errónea de la administración. Que no existe de manera escrita una orden de revocatoria de dicha comunicación”.
De tal exposición se deduce que en efecto existió la Comunicación de fecha 30 de mayo de 2010; que la orden contenida en la misiva obviamente también existió y se implementó, toda vez que de lo contrario no sería objeto de revocatoria, sino simplemente debía ser dejada sin efecto o destruirse físicamente, hecho corroborado por la consignación en autos de la comunicación en cuestión que hace presumir que la misma circuló, llegando a manos del recurrente en amparo.
Queda entonces el punto controvertido relativo a que la orden de prohibición al quejoso de acceso a las instalaciones de CARMELO PIZZA, situadas en el Centro Perú, Local PB del Municipio Chacao del Estado Miranda, a partir del 30 de mayo de 2010, fue revocada tácitamente y que el quejoso en consecuencia ha visitado ese lugar en distintas ocasiones, con posterioridad a esa fecha, lo cual pretendió demostrar la presunta agraviante mediante prueba testimonial de cinco (05) testigos, cuyas deposiciones no son apreciadas por este juzgador, conforme a las consideraciones expuestas antes en este fallo, en el análisis de tal prueba. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Considera este juzgador que la vía de hecho implementada por BELKIS BETTY BETANCOURT BOLIVAR, prohibiéndole al quejoso la entrada al local donde funciona “Carmelo Pizza C. A.”, aún cuando este ostenta la condición de Socio de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., como titular de 8.000 acciones, que constituyen el 40% del Capital Social y adicionalmente la de VICE-ADMINISTRADOR, viola los derechos contenidos en los artículos 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es: a) Derecho de Propiedad, por obstaculizar al quejoso el ejercicio de los derechos como propietario deL 40% de las acciones de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A., impidiendo su entrada al local donde funciona el fondo de comercio de esa sociedad; b) Derecho del quejoso a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, al limitar el ejercicio de los derechos como propietario del 40% de las acciones de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A., impidiendo su entrada al local donde funciona el fondo de comercio de esa sociedad.
-VIII-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por TEDDY NORRIS TAPIA COLMENARES contra DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a BELKIS BETTY BETANCOURT BOLIVAR, en su condición de Presidente y Administradora de DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C.A. permitir al quejoso el acceso a las instalaciones de esa compañía, situadas en el Centro Perú, Local PB del Municipio Chacao del Estado Miranda, sin alterar el funcionamiento de las actividades de esa sociedad mercantil conforme a la dirección de la administración de la misma y manteniendo una conducta respetuosa.
SEGUNDO: Se condena a la parte agraviante al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2010. 200º y 151º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
Asunto: AP11-O-2010-000102 LEGS/MPA/
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