REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000246

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).
-I-

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA MERCEDES FLORES DE PARK y ALBERTO PARK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-100.389 y V-3.664.826, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados WERNE ROSALES URDANETA y TERESA BORGES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.786 y 22.629, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRONATURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2000, bajo el Nº 71, Tomo 78-A.
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de enero de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por los ciudadanos ANA MERCEDES FLORES DE PARK y ALBERTO PARK contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRONATURA, C.A identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), se libró compulsa de citación a la parte demandada. Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), el Alguacil José Gregorio Mendoza consignó recibo sin firma.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), se libró boleta de notificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, (folio 69) el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 70 y 71, instrumento poder otorgado por los demandantes y con el que actúa el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: AH1A-V-2008-000246
LEGS/JGF/Grecia.-