REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000343
DEFINITIVA DE FAMILIA

SOLICITANTES:
• Ciudadanos AARON JOSUE OROZCO LUCANI y MARIA FLORENCIA DEL VALLE MASSO BONGIOANNI, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.517 y V-17.312.449, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
• KAMAR GALINDEZ DATICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.156.

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos AARON JOSUE OROZCO LUCANI y MARIA FLORENCIA DEL VALLE MASSO BONGIOANNI, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.517 y V-17.312.449, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho KAMAR GALINDEZ DATICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.156, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 1 de Diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo durante la unión Matrimonial no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ávila, Calle San Miguel, Residencias Ávila Manor, piso 2, apartamento 2-A, Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2.008, los ciudadanos AARON JOSUE OROZCO LUCANI y MARIA FLORENCIA DEL VALLE MASSO BONGIOANNI, en su carácter de acreditados en autos, debidamente asistidos por el abogado KAMAR GALINDEZ DATICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67156, mediante la cual consignaron los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Marcada con la letra “B”, Copia simple de las cedulas de identidad y de los pasaportes,
Por auto de fecha 3 de marzo de 2008, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, la admite y decreta dicha separación de cuerpos y bienes.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos AARON JOSUE OROZCO LUCANI y MARIA FLORENCIA DEL VALLE MASSO BONGIOANNI, antes identificados, asistido por el abogado KAMAR GALINDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67156, mediante la cual solicitan el decreto de conversión en divorcio.
Este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.

-II-

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos AARON JOSUE OROZCO LUCANI y MARIA FLORENCIA DEL VALLE MASSO BONGIOANNI, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos AARON JOSUE OROZCO LUCANI y MARIA FLORENCIA DEL VALLE MASSO BONGIOANNI, antes identificados, asistido por el abogado KAMAR GALINDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67156, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en fecha 1 de Diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (20) días del mes de (Septiembre) de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ROMY N. MENDOZA


En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ROMY N. MENDOZA.
ASUNTO ANTIGUO: 25.198
ASUNTO. Nº AH1B-F-2008-000343