REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000035
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.342 y V-13.137.647 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho LILIBETH ALZUALDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.355, proveniente de La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos contrayentes, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los mismos, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ROMY MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-F-2009-000035,
AVR/RM/Ana*