REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Asunto: AH1B-X-2010-000054

PARTE DEMANDANTE: RICARDO ALONSO BUSTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.774, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.407.
PARTE DEMANDADA: JUVENAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2010, por el ciudadano RICARDO ALONSO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.407, con motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra el ciudadano JUVENAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.677.
-II-
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la Admisibilidad o no de la presente causa, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil procedió a estimar e intimar los honorarios profesionales como consecuencia de las actuaciones como apoderado actora en el juicio correspondiente a la querella interdictal de despojo estimada en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,00) equivalente a Bs.F. 60.000,00 de la denominación monetaria actual, intentada por mi representado ciudadano Felipe Siso Súnico, titular de la cédula de identidad Nº V-2.416.213, contra el ciudadano Juvenal Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.193.677, que cursó en el expediente Nº 24.369 de la nomenclatura de este Tribunal y todas vez que por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 28 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial fue declarada con lugar la acción interdictal en cuestión con la respectiva condenatoria en costas al querellado, ciudadano Juvenal Delgado.
Asimismo, solicitó la intimación del deudor JUVENAL DELGADO, para que convenga en pagarle la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de honorarios profesionales o que en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago intimado.

Ahora bien, este Tribunal considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, el cual está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Desprendiéndose de dicha norma que existen dos procedimientos para el cobro de honorarios profesionales de abogados, el primero referido a los honorarios judiciales y el otro al cobro de honorarios extrajudiciales, el primero deberá tramitarse a través del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y consta de dos fases, una declarativa y la otra estimativa; por el contrario el cobro de honorarios extrajudiciales se tramitará a través del procedimiento breve al que sólo se añadirá lo referido a la retasa, en caso de que este derecho sea ejercido.

Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, estableció lo siguiente:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;
2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;
3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,
4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo).
En este sentido, se observa de la jurisprudencia antes parcialmente transcrita que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:
a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y,
b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.
Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente, siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006; reiterada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 14 de Agosto de 2.008).
En el caso de autos, se evidencia que la accionante pretende el cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de Interdictó de Despojo, en el cual el veintitrés (23) de julio de 2008, este Despacho declaró Sin Lugar la Querella Interdictal Restitutoria, se condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales, pero fue apelado por el abogado Ricardo Alonso Bustillo, apoderado actor en fecha 28 de julio de 2008, siendo oído dicho recurso el 1º de agosto de 2008; correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien el 28 de enero de 2009, Declaró Sin Lugar la perención de la instancia; Con Lugar la Querella Interdictal de Despojo; Con Lugar la Apelación intentada por el abogado Ricardo Bustillo; Se condenó en costas del proceso a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida; Que en fecha 30 de marzo de 2009 el apoderado judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación; el cual en fecha 3 de abril de 2009 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Declaró Inadmisible dicho Recurso; que en fecha seis (6) de abril de 2009, la parte demandada anunció el Recurso de Hecho; que en fecha 20 de abril de 2009, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; quien en fecha 10 de julio de 2009, Declaró Sin Lugar el Recurso de Hecho contra el auto de fecha 3 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Se Condenó al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la Ley; que en fecha once (11) de agosto de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente asunto; que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009 este Tribunal Decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009 y su aclaratoria de fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, este Despacho Decretó la Ejecución Forzosa de la referida sentencia en virtud que la parte demandada, no dio cumplimiento voluntario; librándose Despacho a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Municipio de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previo sorteo de Ley le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, practicó el mandamiento de ejecución, restituyéndole la posesión al ciudadano FELIPE SISO SÚNICO, del Local Comercial ubicado en el Kilómetro 8 de la Carretera que conduce a la población de El Junquito, identificado con el Nº 14; dicha resultas de la comisión fue recibida el primero (1º) de marzo de 2010; notándose que para el momento de la intimación de honorarios diecisiete (17) de septiembre de 2010, el presente juicio se encontraba definitivamente firme, por lo que aplicándose el criterio tanto doctrinal como jurisprudencial al caso de marras, nos encontramos ante el cuarto supuesto indicado en el fallo anterior, cuando el juicio ha quedado definitivamente firme, por lo que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales en el presente caso, se debe realizar por vía autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía. Así se declara.

-III-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales, incoara el ciudadano RICARDO ALONSO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.980.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.407, contra el ciudadano JUVENAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.193.677.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
Abg. ROMY N. MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las 01:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ROMY N. MENDOZA.-
AVR/RNM/gp
ASUNTO: AH1B-X-2010-000054 (24.639)