REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
Asunto: AP11-V-2009-001008
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, por la abogada RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.137, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-reconvenida ciudadano ÁNDRES GONZALO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.937.777, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Asimismo, por cuanto observa que las pruebas promovidas por la parte actora reconvenida, las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Con respecto al capitulo II de las pruebas de la reconvención, este Juzgado admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ROMY N. MENDOZA
AVR/RNM/gp
Asunto: AP11-V-2009-001008