REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000390
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO EXTRIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, distrito capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en BAN UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro., mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la entidad mercantil SUPER MOTOS, C.A., y a los ciudadanos DILIA ARAUJO DE BALZA y RUBEN DARIO BALZA; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación de la parte demandada, la entidad mercantil SUPER MOTOS, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 2006, bajo el No. 22, Tomo A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-314801015, en su condición de deudora principal en la persona de su Presidente y su Director Gerente ciudadanos DILIA ARAUJO DE BALZA y RUBEN DARIO BALZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.157 y V-661.910, y a los ciudadanos DILIA ARAUJO DE BALZA y RUBEN DARIO BALZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.157 y V-661.910, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MAS SEIS (06) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 173.901,20), por concepto del saldo deudor de capital del monto del pagaré. SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.576,95), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, en el periodo comprendido desde el día 15 de septiembre de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2010, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.072,12), en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, en el periodo comprendido desde el día 15 septiembre de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2010, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. CUARTO: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.887,56), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y líbrese comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Ciudad de Valera, a los fines de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ.

ASUNTO: AP11-M-2010-000390
AVR/SCM/RB.