REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000119.
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL TORRES SANTANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro V.- 12.685.831.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO SISCO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.849.
PARTE DEMANDADA: ESPARTACO CASTRO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro V.- 11.471.539.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 10 de Julio de 2006, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara MARIA ISABEL TORRES SANTANA, contra ESPARTACO CASTRO MOLINA, supra identificados.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se dicto auto mediante el cual este Juzgado, exhorto a la parte actora a consignar el acta de matrimonio en original, por ser este un requisito indispensable para la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2006, este Juzgado admite la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de las partes a los fines de lograr una conciliación..
En fecha 06 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano ADOLFO SISCO, abogado asistente de la parte actora, tal como consta en actas que rielan en el presente expediente, consigno copias simples del libelo de la demanda y de su auto de admisión a los fines que se fuese librada la compulsa a la parte demandada.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 06 de Noviembre de 2006.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 06 de Noviembre de 2006, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana MARIA ISABEL TORRES SANTANA, contra ESPARTACO CASTRO MOLINA, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________________
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
24.431
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