REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000013
DEMANDANTE: MARIA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.086.764.
ABOGADO ASISTIENTE: FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.304.
PARTE DEMANDADA: LUIS GOMEZ MAGALLANES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.590.735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 27 de Abril de 2007, por escrito de demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA GARCIA RIVAS contra el ciudadano LUIS GOMEZ MAGALLANES, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 03 de Mayo de 2007, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2007, se ordenó emplazar al ciudadano LUIS GOMEZ MAGALLANES, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.
El 04 de Diciembre de 2007, comparece la parte actora ciudadana MARIA GARCIA RIVAS, supra identificada, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
El 10 de Diciembre de 2007, se libró compulsa a la parte demandada el ciudadano LUIS GOMEZ MAGALLANES, ya identificado.
El 26 de Febrero de 2008, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante el cual consigno las resultas de la citación a la parte demandada resultando la misma negativa.
En fecha 04 de Junio de 2008, comparece la parte actora, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, y solicitó a este Despacho la citación por carteles a la parte demandada.
En fecha 04 de Agosto de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles del ciudadano LUIS GOMEZ MAGALLANES, parte demandada en el presente Juicio.
El 07 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA GARCIA RIVAS, supra identificada, debidamente asistida por el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, ya identificado, mediante el cual consigno cartel publicado en prensa.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 04 de Agosto de 2008, y no fue hasta el 07-11-08, cuando la asistente judicial de la parte actora consignó solo el cartel publicados en los diarios El Universal, el 02 de octubre de 2008, mientras que el cartel ordenado publicar e el diario El Nacional, hasta la presente fecha no ha sido consignado, transcurriendo con creces el lapso establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas.
Adicionalmente, ha transcurrió más de un año de manera holgada sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por MARIA GARCIA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.086.764.contra LUIS GOMEZ MAGALLANES, titular de la cedula de identidad N° V-3.590.735.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _____________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.
LA SECRETARIA,
________________.
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-F-2007-000013
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