REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000171
SOLICITANTE: MARIELBA PASTORI MOSCOSO, CARLOS EDUARDO VEGA V. y YESSICA KORINA VEGA MARCANO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° 4.556.535, 14.789.008 y 17.312.859, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA LEAL GUEDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.202.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el18 de Junio de 2007, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIELBA PASTORI MOSCOSO, CARLOS EDUARDO VEGA V. y YESSICA KORINA VEGA MARCANO. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 13 de Marzo de 2007, se le dio entrada al expediente. Asimismo, fueron consignados los recaudos pertinentes a la solicitud por la ciudadana SILVIA LEAL GUEDEZ, como apoderada de la parte solicitante.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 17 de Abril de 2007, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados algún derecho por la presente solicitud.
En fecha 24 de Abril de 2007, la ciudadana SILVIA LEAL GUEDEZ, apoderada judicial de la solicitante retiro el edicto para su respectiva publicación.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte solicitante, después haberse admitido la solicitud, no realizó actuación alguna.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por los ciudadanos MARIELBA PASTORI MOSCOSO, CARLOS EDUARDO VEGA V. y YESSICA KORINA VEGA MARCANO, titulares de la cedula de identidad N° 4.556.535, 14.789.008 y 17.312.859, respectivamente.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-F-2007-000171
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