REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-F-2007-000178
SOLICITANTE: XOCHILT CLOTILDE DEL CARMEN MANINAT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-3.473.673.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ENRIQUE RAMIREZ AROCHA y ALBA MARINA ALVIAREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 447 y 19.148, respectivamente.
MOTIVO: PERENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por ciudadana XOCHILT CLOTILDE DEL CARMEN MANINAT, asistida por los abogados en ejercicio, ENRIQUE RAMIREZ AROCHA y ALBA MARINA ALVIAREZ, el 14 de marzo de 2007.
Por auto de fecha 24 de abril del 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en esta misma fecha se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos DELIA TATIANA MANINAT LEON, XIPALTOBAL DEL CARMEN MANINAT LEON, asimismo se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados por la presente solicitud, el cual se ordenó publicar en el diario El Universal. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Edicto.
En fecha 18 de mayo del 2007, la asistente judicial de la parte solicitante, y solicito que se comisionara al Juzgado competente del Estado a los fines de practicar la citación de las ciudadanas DELIA TATIANA MANINAT LEON y XIPALTOBAL DEL CARMEN MANINAT LEON, en razón que las mismas están domiciliada en el Estado Mérida, asimismo dejo expresa constancia de haber retirado el Edicto librado en fecha 24 de abril del 2007.
Por auto de fecha 31 de julio del 2007 el Juez FELIX E. QUERALES MORON, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de abril del 2008 Juzgado la asistente judicial de la parte solicitante y solicitó que le fuesen entregados los documentos originales que corren insertos a los folios del presente expediente.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 24 de abril de 2007, siendo retirado el 18 de mayo del 2007, de lo que evidencia que ha transcurrido con creces el lapso previsto en la norma y la jurisprudencia parcialmente transcritas. Adicionalmente, se observa que la ultima actuación data del 11 de abril del 2008, fecha desde la cual a transcurrido de manera holgada el lapso de un año previsto en el encabezado del artículo 267 del Código adjtivo, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA que iniciara la ciudadana XOCHILT CLOTILDE DEL CARMEN MANINAT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-3.473.673.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
LA SECRETARIA,
JOSE-00
8.819
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