REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de __________________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000027
PARTE SOLICITANTE: FIDELINA ROJAS DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.979.673.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 26 de febrero de 2008, por escrito de solicitud presentado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Rectificación de Acta de Defunción incoada por FIDELINA ROJAS DE FIGUEROA, y previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 28 de Febrero de 2008, compareció la solicitante debidamente asistida por la MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la solicitante, ordenando así el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION mediante edicto, el cual fue librado en esa misma fecha. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos del causante FRANCISCO ROJAS PRADO.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte solicitante fue en fecha 28 de Febrero de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 28 de Febrero de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana FIDELINA ROJAS DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.979.673.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
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FB-04
25440
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