REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000039
PARTE SOLICITANTE: JUANA MARIA GABAZUT DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.724.569.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa en fecha 23 de Abril de 2008, por solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por ante el Juzgado Octavo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JUANA MARIA GABAZUT DE FERNANDEZ, supra identificada, y previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 28 de Mayo de 2008, compareció la solicitante debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, y consignó los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la solicitante, ordenando así el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION mediante edicto, el cual fue librado en esa misma fecha; así mismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos del causante CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MORGADO.
En fecha 09 de Julio de 2008, fue librada boleta de notificación por parte de este Juzgado al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud.
Por escrito de fecha 13 de Agosto de 2008, compareció la abogada MILIAN ANABEL MEJIAS ESCOBAR, en su condición de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Publico quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte solicitante fue en fecha 28 de Mayo de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 28 de Mayo de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en la presente solicitud ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana JUANA MARIA GABAZUT DE FERNANDEZ, y titular de la cedula de identidad Nº 3.724.569.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
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FB-04
25782
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