REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______________ 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000103

PARTE DEMANDANTE: JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.802.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE NARANJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.015.
PARTES DEMANDADAS: NESTOR JOSE, ELEZAR ENRIQUEZ, GISELA ROSA, OMAIRA LUISA, RICARDO EDUARDO Y JESUS ALBERTO BLANCO, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Bolívar, el último de los nombrados, y los demás en Caracas, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.184.954, V-4.085.166, V-4.090.437, V-5.308.250, V-6.845.898 y V-6.845.899, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 17 de septiembre del 2008, en razón a la demandada que por PARTICION DE HERENCIA incoara JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO contra NESTOR JOSE, ELEZAR ENRIQUEZ, GISELA ROSA, OMAIRA LUISA, RICARDO EDUARDO Y JESUS ALBERTO BLANCO, interpuesta por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y quien previa distribución lo asignó a este Juzgado.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el apoderado judicial de la parte actora, ante este Juzgado, quien en esta misma fecha le dio entrada al expediente.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, ordenando emplazar a los ciudadanos NESTOR JOSE, ELEZAR ENRIQUEZ, GISELA ROSA, OMAIRA LUISA, RICARDO EDUARDO Y JESUS ALBERTO BLANCO, ya identificados.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber consignados los recaudos, no realizó actuación alguna.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
[…]"
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso de de un año de admitida la causa, sin que la parte demandante realizara alguna actuación que impulsara el proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 03 de Noviembre de 2008, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrió más de un año sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demandada que por PARTICION DE HERENCIA incoara JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.802.882. contra NESTOR JOSE, ELEZAR ENRIQUEZ, GISELA ROSA, OMAIRA LUISA, RICARDO EDUARDO y JESUS ALBERTO BLANCO titulares de las cedulas de identidad N° V-3.184.954, V-4.085.166, V-4.090.437, V-5.308.250, V-6.845.898 y V-6.845.899, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.
LA SECRETARIA,

________________.


BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-F-2008-000103