REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________ de 2010
200º y 151º

SOLICITANTE: ARTURO JACOB WILSON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.389.149.-

ABOGADOS ASISTENTES: GRACE MONICA PERNIA y SAÚL JESUS LA ROSA CARACHE, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.308 y 77.467, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 03 de octubre de 2008 por escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada ante el Juzgado (Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ARTURO JACOB WILSON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.389.149, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, GRACE MONICA PERNIA y SAÚL JESUS LA ROSA CARACHE,. Previa distribución de Ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 20 de Octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ARTURO JACOB WILSON PERNIA, debidamente asistido por la abogada GRACE MONICA PERNIA y consigno los recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordeno el emplazamiento de los a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, mediante publicación de edicto, el cual se se libró en esa misma fecha; asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico.-
En fecha 16 de Marzo de 2009, este Juzgado libro boleta de notificación de Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud.
El 03 y 10 de noviembre de 2008, la representación judicial retiro y consignó el edicto debidamente publicado.
El 04 de junio de 2009, se dictó auto de abocamiento por cuanto el 27 de abril de 2009, BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ fue designada Juez Provisorio de este Tribunal.
El 28 de julio de 2009 se notificó la representación del Ministerio Publico, mediante boleta de notificación del 15 de julio de 2009.
El 31 de julio de 2009 la representación del Ministerio Publico, consignó opinión favorable de la Rectificación solicitada.
II
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Indicó el solicitante ciudadano ARTURO JACOB WILSON PERNIA, que su Acta de Matrimonio, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Publico Los Teques, Estado Miranda, bajo el N° 389, inserta al folio 30, Tomo 2, artículo 66, del Libro Duplicado del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1983, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en un error, toda vez que en ella se asentaron los nombres de sus padres como: “ENRIQUE WILSON y MARIA PERNIA”, siendo lo correcto ENRIQUE JACOB WILSON y MARIA DEL ROSARIO PERNIA.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa que el solicitante consignó a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio y su partida de nacimiento.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en el Acta se evidencia que colocaron “ENRIQUE WILSON y MARIA PERNIA”, siendo lo correcto ENRIQUE JACOB WILSON y MARIA DEL ROSARIO PERNIA. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara Con Lugar la rectificación solicitada. Así se decide.
Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 774 eiusdem se ordena rectificar la Acta de Matrimonio, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Publico Los Teques, Estado Miranda, bajo el N° 389, inserta al folio 30, Tomo 2, artículo 66, del Libro Duplicado del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1983, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda,
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, ciudadano ARTURO JACOB WILSON PERNIA, en consecuencia ordena oficiar a Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error en los nombres de los padres del solicitante, estableciendo los siguientes: ENRIQUE JACOB WILSON y MARIA DEL ROSARIO PERNIA..
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________ de de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las: __________.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.








BDSJ/SM/EG-02
Asunto: AH1C-F-2008-000120