REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTES SOLICITANTES: JESUS RAFAEL ALEMAN D´LIMA y YETZENIA BEIRIMAR PIMENTEL RAMIREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.978.790 y V.-11.849.997, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 20 de junio de 2008, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JESUS RAFAEL ALEMAN D´LIMA y YETZENIA BEIRIMAR PIMENTEL RAMIREZ, supra identificados, debidamente asistidos por DIANOLYS ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.559.- Por auto de fecha 07 de julio del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de agosto del 2009, compareció la ciudadana YETZENIA BEIRIMAR PIMENTEL RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.463 y solicito de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un año.-
En fecha 14 de octubre del 2009, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y asimismo se ordeno notificar al ciudadano JESUS RAFAEL ALEMAN D´LIMA y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 14 de enero del 2010, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL ALEMAN D´LIMA, y se dio por notificado solicitando la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de un año.
En fecha 15 de junio del 2010, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de julio del 2010, se dictó auto en la cual se ordeno librar oficio a la Fiscal Centésima Quinta, a los fines de remitir copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto del 2010, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 07 de julio de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JESUS RAFAEL ALEMAN D´LIMA y YETZENIA BEIRIMAR PIMENTEL RAMIREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.978.790 y V.-11.849.997, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 59, en fecha 14 de julio de 2005. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, 17 de septiembre de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha anterior, siendo las _______________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Exp Nº AH1C-F-2008-000187 (25.943)
BDSJ/SM/adp-03
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