REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN TINEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.672.873
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 01 de octubre de 2008, por escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción consignado ante la Unidad de Recepción de Documento y Distribución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico, en representación CARMEN TINEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.672.873.
El 16 de octubre de 2008, la sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando la incompetencia por la materia y declinó en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.
El 30 de octubre de 2008, se recibe el presente expediente por ante el Juzgado Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 8971 del 15 de octubre de 2008, proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 04. Y previa distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de noviembre del 2008, se ordenó darle entrada a la presente solicitud y se exhortó a la solicitante consignar las actas de nacimientos que corren insertas en las actas procesales del presente expediente en copias certificadas a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
De las normas y jurisprudencia transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 12 de noviembre del 2008 este Juzgado instó a la solicitante consignar las actas de nacimiento que corren insertas a las actas procesales del presente expediente en copias certificadas, a los fines de admitir la solicitud presentada, y hasta la presente fecha no consta en autos dicha consignacion, evidenciándose inactividad de la solicitante, la cual denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, por tal razòn considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez que se constata que no sea han realizado diligencias dirigidas a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico, en representación CARMEN TINEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.672.873.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ de Septiembre. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
LA SECRETARIA,
JOSE-00
26.343
Asunto: AH1C-F-2008-000322
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