REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000332

PARTE DEMANDANTE: ZULMA ZORELLY VELASQUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.093.260.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ELSA PINTO A. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.
PARTE DEMANDADA: LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.838.961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, No consta en autos apoderado judiciales.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 04 de agosto de 2008, por demanda DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta ante Juzgado de Octavo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por la ciudadana ZULMA ZORELLY VELASQUEZ QUIJADA, contra el ciudadano LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ.
El 06 de agosto de 2008 la parte demandante consignó ante este Tribunal los documentos fundamentales de esta demanda.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, fue admitida la demanda, en esta misma fecha se ordeno el emplazamiento del ciudadano LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “(...) También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completó; pues se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2008 hasta la presente fecha, han transcurrido con creces el lapso de 30 días previsto en la norma, por tal razón debe esta Sentenciadora, declarar Perimida la Instancia en la presente solicitud. Y así decide.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoará la ciudadana, ZULMA ZORELLY VELASQUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.093.260, contra el ciudadano LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.838.961.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,
JOSE-00
26.076