REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000362

PARTE ACTORA: MARLON ALEX JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.561.956.
APODERADOS JUDICIALES: DIANA TOIRAC Y CARMEN RODRIGUEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.945 y 68.287.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEISY ROJAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.524.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa el 26 de Marzo de 2008, por demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara MARLON ALEX JIMENEZ, contra MARIA DEISY ROJAS CHIRINOS, ante el Juzgado Sexto (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado
En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció la apoderada Judicial del solicitante, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
El 05 de Noviembre de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó copias simples del libelo de demanda y de su auto de admisión a los fines de que fuese librada la compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado libro compulsa solicitada por la parte actora.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 05 de Noviembre de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 05 de Noviembre de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano MARLON ALEX JIMENEZ, contra la ciudadana MARIA DEISY ROJAS CHIRINOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,


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FB-04
26120