REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000208
PARTE ACTORA: ORIENTACION, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA”, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 16 de febrero de 1990, bajo el Nº 41, Tomo 44-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS MONTES DE OCA ESCALONA y KATIUSCA MONTES DE OCA NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 168 y 34.546, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ y MARISOL MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.390.151 y 4.806.419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERCANTIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDNTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha En fecha 28 de febrero de 2008, el juicio de ACCION MERCANTIL incoado por ORIENTACION, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA”, C.A., contra NELSON GONZALEZ y MARISOL MONTILVA, antes identificados.
En fecha 28 de marzo de 2008, se dicto auto mediante el cual se declaro inadmisible la presente demanda
En fecha 31 de marzo la apoderada judicial de la parte actora apelo de la decisión.
En fecha 07 de mayo de 2008, se oyó la apelación en ambos efectos y se remitió al Juzgado Distribuidor Superior mediante oficio Nº 1171.
En fecha 30 de julio de 2008, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual ordeno admitir y sustanciar la solicitud mercantil formulada la notificación de los ciudadanos NELSON GONZALEZ y MARISOL MONTILBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.390.151 y V- 4.806.419, respectivamente, en su condición de presidente el primero y secretaria la segunda, asimismo declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto y revoco el auto apelado.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, librando al efecto Oficio Nº 2009-090.
En fecha 01 de julio de 2009, la juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa se dio por recibido y admitió el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior supra indicado en fecha 30 de julio de 2008, se ordeno la notificación de los ciudadanos NELSON GONZALEZ y MARISOL MONTILBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 6.390.151 y V- 4.806.419, respectivamente, en su condición de Presidente el primero y Secretaria la segunda, Asimismo, se instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios, nombre y numero de cédula respectivos, conforme lo establece 291 del Código de Comercio.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que procura garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267:“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. […]”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 01 de julio de 2009, auto en el cual admitió la demanda, en lo que se evidencia transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCION MERCANTIL incoado por ORIENTACION, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA”, C.A., contra NELSON GONZALEZ y MARISOL MONTILVA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de septiembre del 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-


LA SECRETARIA,


ALEXA-08
AH1C-M-2008-000208.
25.466