REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000382.

PARTE ACTORA: YRVIN JOSE ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.197.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.163.
PARTE DEMANDADA: OFELIA DEL CARMEN JOVES LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.592.664.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, de la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA., iniciara YRVIN JOSE ESCOBAR PARRA, contra OFELIA DEL CARMEN JOVES LARA.
En fecha 20 de Abril de 2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
Por escrito de fecha 28 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno copias simples del libelo de demanda y de su auto de admisión a los fines de que fuese librada la compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2009 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha de 12 de Junio de 2009, este Juzgado libro compulsa solicitada por la parte actora a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 28 de Mayo de 2009.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes(...)"
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 28 de Mayo de 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de ACCION REIVINDICATORIA presentado por el ciudadano YRVIN JOSE ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.197.844, contra la ciudadana OFELIA DEL CARMEN JOVES LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.592.664.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,


FB-04
AP11-V-2009-000382