REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de _____________ de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000391.

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos CAMILO ALFONFO RUMENOS ORZA Y ADRIANA RAVELO DE RUMENOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.919.218 y V- 13.380.178, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: VICTOR JULIO LIRA Y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.339 y 1.988, respectivamente.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos CAMILO ALFONFO RUMENOS ORZA Y ADRIANA RAVELO DE RUMENOS debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR JULIO LIRA, supra identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 30 de Diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Coche, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 90, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Vereda 07 nro 10, Quinta Miriani.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. .
En fecha 22 de Junio de 2010, comparece el ciudadano VICTOR JULIO LIRA, apoderado Judicial del ciudadano CAMILO ALFONFO RUMENOS ORZA, parte co-solicitante, y solicito fuera declarada la conversión en divorcio.
En fecha 29 de Junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar a la ciudadana ADRIANA RAVELO DE RUMENOS, parte interviniente en le presente juicio, a los fines de que manifestara lo que considerara conducente a la solicitud interpuesta por el ciudadano JULIO LIRA.
Por escrito de fecha 12 de Julio de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana ADRIANA RAVELO DE RUMENOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACHON, mediante el cual se da por notificada de la solicitud hecha por el apoderado Judicial de la parte actora, sin presentar ninguna objeción.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 03 de Junio de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CAMILO ALFONFO RUMENOS ORZA Y ADRIANA RAVELO DE RUMENOS, anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CAMILO ALFONFO RUMENOS ORZA Y ADRIANA RAVELO DE RUMENOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.919.218 y V- 13.380.178, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de Diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Coche, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 90. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de ________________ de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-



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