REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 20 de septiembre de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE: AH1C-F-2003-000003
DEMANDANTES: NELIDA ESTHER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA (PERENCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 25 de junio de 2003, por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana NELIDA ESTHER.
En fecha 22 de octubre de 2003, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana VILMA JOSEFINA GARCIA RAMIREZ, la notificación del Fiscal Del Ministerio Público, librar edicto, y se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 13 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto edicto librado en fecha 22 de octubre de 2004, y se ordeno librar nuevo edicto el cual debería ser publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 03 de junio de 2004, se libró compulsa de citación a la ciudadana VILMA JOSEFINA GARCIA RAMIREZ, y boleta de notificación a la Fiscal Del Ministerio Publico.
En fecha 20 de agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir copias certificadas solicitadas en fecha 28 de julio de 2004.
En fecha 05 de octubre de 2004, compareció la ciudadana NELIDA ESTHER debidamente asistida y retiro copias certificadas acordadas y expedidas en fecha 05 de octubre de 2004.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 05 de octubre de 2004, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana NELIDA ESTHER, suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA



ALEXA-08
AH1C-F-2003-000003
2003-3094