REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000215
PARTE SOLICITANTE: MARIA MILÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARINA ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (PERENCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 06 de noviembre de 2006, por distribución que hiciera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, iniciara la ciudadana MARIA MILÁN.
El 19 de diciembre del 2006, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana LUCRECIA MILAN, en su condición de madre de la solicitante, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar edicto e igualmente se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios.
El 15 de mayo del 2007 la parte solicitante consignó el edicto el cual fue ordenado publicar en el diario El Universal mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2007.
Por auto de fecha 17 de septiembre del 2007 el Juez FELIX QUERALES MORON, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 19 de noviembre del 2007 el Juez LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejo expresa constancia de haberse librado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 19 de diciembre del 2007 la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia, solicitó que se libre oficio a la DIEX, a los fines de que suministren copias certificadas de la tarjeta alfabética y los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana LUCRECIA MILAN.
El 10 de enero del 2008 se libro ofició Nº 574 dirigido a la DIEX, conforme a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico.
El 16 de junio del 2008 fue recibido oficio de la DIEX.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación procesal data del 10 de enero del 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación posterior que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por INSERCION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, iniciara la ciudadana MARIA MILAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



JOSE-00
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