REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
Expediente: AP11-V-2009-000211


PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ MIRANDA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.726.261.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Perención)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa con la interposición de escrito de solicitud libelar en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008) por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MIRANDA OROPEZA, debidamente asistido por el abogado NELSON RODRIGUEZ, ya identificados ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Siendo admitida por dicho Juzgado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente sobre la presente solicitud, compareciendo en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) solicitando se decline la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas por cuanto la partida que se pretende rectificar fue expedidas por Autoridades de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), se ordenó la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial y previa distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada mediante auto de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), instando a la parte interesada a consignar a los autos el documento señalado en dicho auto a fin de proveer sobre la solicitud que nos ocupa.
Por último, mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267:“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
[…]”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, no consta en el expediente actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por FRANCISCO JOSÉ MIRANDA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.726.261, asistido por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-V-2009-000211
BDSJ/SM/LM9.-