REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000220
PARTE ACTORA: OLIVIA TERESA LASCARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 24.287.405.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS DE JESUS LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA.
-I-
En fecha 13 de febrero de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y adolescente de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA presentado por la ciudadana OLIVIA TERESA LASCARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.287.405, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.
En fecha 22 de febrero de 2007, la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declaro incompetente para conocer del juicio de rectificación de acta de defunción en razón de la materia y señalo como competente al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de marzo de 2007, la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordeno y libró oficio Nº 708, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, anexando el expediente signado bajo el Nº AP51-V-2007-002455, A LOS FINES DE QUE EL Juzgado a quien correspondiera conociera la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se da por recibido el expediente y este juzgado se declaró competente para conocer la presente causa y se insto a la solicitante a consignar copia certificada u original de la partida de nacimiento de su hija FRANCIS CAROLINA CHARRIS LASCARRO, y acta de defunción del ciudadano FRANCISCO RAFAEL CHARRIS VASQUEZ, a los fines de proveer sobre la solicitud.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a analizar lo siguiente:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día de 17 de septiembre de 2007, exclusive, hasta la presente fecha 29 de septiembtre de 2010, han transcurrido tres (03) años, y doce (12) dias, sin que la parte haya gestionado la presente solicitud, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA presentado por la ciudadana OLIVIA TERESA LASCARRO, supra identificada, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 29 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________ p.m.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
Nº Juris: AH1C-S-2007-000220.
Nº Antiguo: 2007-8885.
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AH1C-V-2006-000016, contentivo del juicio que RECTIFICACIÓN DE ACTA presentado por la ciudadana OLIVIA TERESA LASCARRO, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, 29 de septiembre de 2010
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
Nº Juris: AH1C-S-2007-000220.
Nº Antiguo: 2007-8885.
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