REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000016
PARTE ACTORA: ALEJANDRINA MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.301.007, 4.765.787 y 5.961.675, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.634.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS BERROTERAN GARCIA DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.4.578.704, 15.665.408 y 19.500.746, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ALEJANDRINA MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA siguen contra CARMEN MILAGROS BERROTERAN GARCIA DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN.
En fecha 27 de julio de 2006, compareció la parte actora debidamente asistida por la abogada LUZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.634 y consignaron recaudos.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a analizar lo siguiente:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día de 27 de julio de 2006, exclusive, hasta la presente fecha 29 de septiembtre de 2010, han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y dos (02) dias, sin que la parte haya gestionado la presente solicitud, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA siguen ALEJANDRINA MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES contra CARMEN MILAGROS BERROTERAN GARCIA DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 29 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________ p.m.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.







ALEXA-08
Nº Juris: AH1C-V-2006-00016.
Nº Antiguo: 24.414.
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AH1C-V-2006-000016, contentivo del juicio que PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA siguen ALEJANDRINA MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES contra CARMEN MILAGROS BERROTERAN GARCIA DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, 29 de septiembre de 2010
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


ALEXA-08
Nº Juris: AH1C-V-2006-00016.
Nº Antiguo: 24.414.