REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2008-000061.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.946.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740.
PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.642.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.299.394, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.582.
MOTIVO: INTIMACION (TRANSACCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 26 de mayo de 2008, por escrito de demanda por Intimación, presentado ante el Juzgado de Octavo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTINEZ contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DE SOUSA. Quien previa distribución de Ley, lo asignó a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de junio del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda e intimó al ciudadano, MANUEL RODRIGUEZ DE SOUSA supra-identificado para que compareciera ante este Juzgado dentro de los 10 días de despacho siguiente a la constancia en auto de dicha intimación, a los fines de de que realizara los pagos o acreditara haber pagado las cantidades de dinero por el cual fue intimado.
En fecha 30 de junio del 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTINEZ (parte actora), abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.70 y consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, y ratificó su requerimiento en cuanto a la medida preventiva solicitada en el escrito libelar.
En fecha 04 de julio del 2008, el ciudadano Secretario de este Juzgado para la fecha, dejó expresa constancia de haberse librado la Boleta de Intimación.
En fecha 16 de julio del 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.642.054, debidamente asistido por la ciudadana, NATALY HERNANDEZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.582 y se dio por notificado de la presente demanda incoada en su contra, en esta misma fecha el ciudadano supra-mencionado otorgó PODER APUD ACTA a la abogada supra-mencionada.
El 10 de noviembre de 2008, las partes presentaron sendo escrito de transacción suscrito entre ellas. Solicitando en este mismo acto, la homologación de la transacción judicial celebrada.
El 13 de abril de 2009, la parte actora solicito que fijara un lapso prudencial para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la transacción celebrada por ellos.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada personalmente, por una parte, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.642.054, parte demandada y representado en este acto de transacción por la ciudadana NATALY HERNANDEZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.582, y por la otra, el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.383.681, parte demandada, debidamente asistido, en el acto de transacción aquí estudiado, por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740. Este Tribunal por cuanto observa que dicho acto de transacción no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
JOSE-00
25.803