REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.533, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 19.080,00), por concepto de Obligaciones de Manutención dejadas de pagar, más las costas procesales de la ejecución fijadas en un 12% del monto total adeudado. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo (11) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Obligación de Manutención, sigue ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, a favor de los adolescentes CESAR AUGUSTO y JULIO CESAR MAIZO ESTEVES, contra el ciudadano CESAR ANTONIO MAIZO AVILAN, expediente de la causa N° AH51-V-2010-000919. Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, al ciudadano ELVIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.907, Especiliasta de Operaciones de Oficina del Banco Mercantil Agencia Principal. En este estado, la abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta de ahorros Nº 01050632840632015470, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO MAIZO AVILA. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano ELVIS CASTILLO, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta de ahorros, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el ciudadano ELVIS CASTILLO, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta de ahorros N° 01050632840632015470, pertenece al ciudadano CESAR ANTONIO MAIZO AVILA, y la misma presenta un saldo de TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.068,07). Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta de ahorros, hasta por la cantidad de TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.068,07), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financiera, ya que la presente causa, trata de Obligación Alimentaria, a favor de los adolescentes CESAR AUGUSTO y JULIO CESAR MAIZO. En este estado, el Tribunal, ordena al ciudadano ELVIS CASTILLO, ya identificado, expedir cheque de gerencia a nombre de la Abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano ELVIS CASTILLO, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 24240487, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01050699982699240487, del Banco Mercantil, a nombre de la Abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, por la cantidad de TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.068,07), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, y hace entrega del mismo a la Abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, ya identificada, expone: “Por cuanto el monto del embargo ejecutivo aquí practicado, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Juzgado Ejecutor, mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal, es todo”. En este estado, el Tribunal ordena mantener la presente comisión en su Archivo, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2941
Exp. Causa AP51-V-2010-000919
CHB/EG/.