REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de septiembre del 2010.
AÑOS: 200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de septiembre del 2010, suscrita por la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde desiste de la apelación formulada en nombre de su representada en el presente cuaderno, este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa apelación ejercida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión dictada el 10 de junio del 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, del poder consignado por la apoderada judicial de la parte demandante se observa que para desistir de la acción o del procedimiento, convenir en juicio o fuera de él, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, se requiere presentar “…autorización expresa de la junta directiva o de los funcionarios facultados para ello”.
Lo señalado en el mencionado poder no se circunscribe al supuesto de autos, pues no está desistiendo del procedimiento ni de la acción; por lo que la mencionada apoderada no necesita autorización expresa de la junta directiva ni de los funcionarios facultados, para desistir del presente recurso.- Así se resuelve.
Ahora bien, en el primer aparte del artículo 282 de Código de Procedimiento Civil, establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”.
De conformidad con la norma transcrita la parte que desista de una apelación deberá pagar las costas a que hubiere lugar, sin embargo, ello tampoco perjudica a su mandante pues en el caso de autos no se impondrá costas, toda vez que no hubo actuación de la parte contraria ante esta alzada. Así se decide.
En virtud de la petición de la apoderada judicial de la parte actora y dados los anteriores razonamientos, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil SCISSORS DAY SPA C.A., y su fiadora ciudadana ZINDA AURORA BORJA RODRÍGUEZ. Se da por consumado dicho acto. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 27/9/2010, siendo las 10:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.996.
JDPM/ERG/maira.