REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001243
PARTE ACTORA: JOSEFA LOUREIRO DE CASAL E INVERSIONES P.V., 51, C.A.
PARTE DEMANDADA: JUANA FELICIA SUBERO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA LOUREIRO DE CASAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.832.291, y la sociedad mercantil INVERSIONES P.V. 51, C.A.; y por la ciudadana JUANA FELICIA SUBERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.772, parte demandada, asistida por el abogado ANTONIOGARCÍA TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.836, mediante el cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
Que con el propósito de dar por terminado total y definitivamente este juicio, la demandada acepta y conviene en entregar a los propietarios actores el día 15 de julio de 2013, sin prórroga alguna y de ninguna especie, el apartamento identificado con el número uno (1), del primer piso del Edificio “Materiales Santa Fe”, ubicado en la carretera vieja de Caracas-Baruta, sector El Guire, en la entrada de la Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta, Estado Miranda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, y en el mismo buen estado en que fue recibido al momento de iniciarse el contrato de arrendamiento que dio origen al proceso judicial. Que dicha entrega se efectuará el día 15 de Julio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), mediante un acta que se levantará al efecto, devolviéndole la demandada a los propietarios actores por intermedio de su apoderado judicial o la persona que éstas designen, las llaves del mismo.
Que la demandada acepta pagar a los propietarios-actores, por el término fijado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, hasta la fecha que la demandada entregue dicho inmueble, dando así por entendido que en cualquier momento del término aquí fijado, la misma podrá entregar dicho inmueble a los propietarios-actores. Que el pago se realizará los primeros cinco (5) días de cada mes, en efectivo y en la forma que se ha venido realizando, es decir, el 50% del canon de arrendamiento que corresponda para dicho mes y año, será entregado directamente a la señora JOSEFA LOUREIRO, y la misma cantidad, es decir 50% del canon de arrendamiento restante, será entregado al señor PIETRO D´AMELIO, en representación de INVERSIONES P.V. 51 C.A. Que el incumplimiento en el pago de una o más mensualidades por concepto de canon de arrendamiento, otorgará a los propietarios-actores el derecho de solicitar la ejecución de la transacción ante este Juzgado.
Los propietarios-actores podrán de manera personal o través de las persona que éstas designen, acceder al inmueble los días 15 de junio de 2011 y 15 de junio de 2012, respectivamente, así como quince (15) días antes de la entrega definitiva del inmueble, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para inspeccionar y constatar el estado de mantenimiento del inmueble y tomar las fotos respectivas a cada una de las áreas que conforman el inmueble.
Ambas partes dejaron expresa constancia, que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, en la entrega del inmueble prevista para el 15 de julio de 2013, será causal de ejecución forzosa de la transacción y la obligación de entregar el inmueble.
Se constata de los documentos poderes que en original corren insertos a los folios 7 al 14 del presente expediente, autenticados ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2010, el primero anotado bajo el N° 23, Tomo 31; y el segundo bajo el N° 22, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, respectivamente, que la parte actora otorgó poder judicial al abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, ut supra identificado, por el cual los demandantes le conceden entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder. Por su parte, la demandada, compareció y celebró personalmente dicho acto, debidamente asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA TAPIA, anteriormente identificado. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En la misma fecha (17.09.2010), siendo las (11:35 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-001243.
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