REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-003308

Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-976.235, asistido por el abogado Raúl Pérez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.659. Para decidir sobre la admisión se observa:
El referido ciudadano expuso que el día 30 de noviembre de 2009 firmó ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, un documento con los ciudadanos FRANCIA JOSEFINA SUAREZ VILLALTA y MANUEL LEONCIO BUJAICO PAREJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-6.077.102 y V-22.017.595, respectivamente, en el que establecieron una prórroga legal para la desocupación de un inmueble constituido por un apartamento a decir de sus propiedad, ubicado en el edificio Las Palmas, apartamento N° 9-D, piso 9, situado en la Avenida San Martín, Esquina de Albañez, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital.
Que dicha prórroga venció el 30 de junio de 2010, pero que hasta la presente fecha los mencionados ciudadanos no han cumplido con hacer la entrega del inmueble, a pesar de las múltiples exigencias y diligencias extrajudiciales hechas al respecto, con el agravante de que no cancelan el canon de arrendamiento.
Que en vista de lo anteriormente señalado, ocurría a pedir muy respetuosamente se decretase el secuestro de dicho inmueble y se ordenase el depósito en su persona.
Finalmente, en el capítulo denominado “Conclusiones y petitorios” expone: “Por todo lo anteriormente señalado, en especial el vencimiento del plazo solicitado en el documento firmado por ante (sic) la Notaría Publica (sic) Decima (sic) Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital; es por lo que considero que debe prosperar la presente solicitud. Por último pido al Tribunal que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, con la imposición de costas y gastos a los ciudadanos Franca Josefina Suarez Villalta y Manuel Leoncio Bujaico Pareja, suficientemente identificados anteriormente.”
Al respecto se observa que la medida de secuestro solicitada por el accionante, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no puede tramitarse como una simple solicitud en sede de Jurisdicción voluntaria, como pretendió hacerlo el ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ; sino que la misma, al ser una medida cautelar debe ser solicitada en el marco de una demanda principal por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, en la que se garantice tanto al arrendador como a los arrendatarios, los derechos al debido proceso y a la defensa.
En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas, debe declararse INADMISIBLE la presente solicitud de medida cautelar, por ser contraria a la ley; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
La anterior decisión se publica en la misma fecha, siendo las (11:30) horas de la mañana.
EL SECRETARIO Acc.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

ZRZ/juancarlos