REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 15 de mayo de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal declarara como único y universal heredero del ciudadano JOSÉ ALBERTO PINTO PEREIRA, al ciudadano MANUEL JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.191.674. En dicho auto se le instó al solicitante a indicar los motivos por los cuales se le debe declarar único y universal heredero del referido ciudadano e indicar el vínculo que lo unía a él; así como consignar los recaudos probatorios de su parentesco.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya cumplido con lo solicitado en el auto antes mencionado; es evidente que éste no tiene interés en que sea fijada oportunidad para la evacuación de los testigos, para luego el Tribunal emitir la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.






ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-S-2009-001747