REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° AP31-S-2009-005051
SOLICITANTES: INVERSIONES EL DRAGO VENEZUELA C.A.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 25 de agosto de 2009, por la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL DRAGO VENEZUELA C.A., solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el Edificio denominado El Drago, situado en la Urbanización Nueva Caracas, Avenida España, apartamento N° 6, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad de la mencionada sociedad mercantil, a los fines de practicar Inspección Judicial, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, jurando la urgencia del caso.
Se le dio entrada a la solicitud el día 26 de agosto de 2009, por cuanto este Juzgado se encontraba de guardia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 005-2009, emanada de la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, fijándose oportunidad para el 27 de agosto de 2009, a las 09:00 a.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la inspección. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta que no compareció la solicitante, ni apoderada judicial alguna en la sede del Tribunal para el traslado requerido.
En fecha 06 de octubre de 2009, compareció la abogada Viacney Vitali, apoderada judicial de la solicitante, requiriendo la devolución de todos los originales que fueron consignados el 25 de agosto de 2010, toda vez que por motivos personales de sus representadas no se llevó a cabo la solicitud.
El día 09 de octubre de 2009, se dictó auto declarando que en la presente solicitud no hay originales que devolver, por cuanto el documento consignado con el escrito de solicitud corre inserto a los autos en copia simple.
Ahora bien, se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha (20-09-2010), y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

JUAN CARLOS CARVAJAL

ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2009-005051.