REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° AP31-S-2009-007471
SOLICITANTES: CARMEN CONSUELO CASTRO DE PIETROBELLI.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud interpuesta por el abogado DEIBER RAMÓN BALSA JEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO CASTRO DE PIETROBELLI, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.397.396, en fecha 20 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. El día 17 de noviembre de 2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud y declinó su competencia por la materia. Dicha solicitud fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y distribuida el día 20 de noviembre de 2009, correspondiéndole a este Tribunal. El Apoderado actor, abogado Deiber Ramón Balsa Jerez, manifestó que su representada en su condición de propietaria y arrendataria, solicita que se notifique al ciudadano Ricardo Casas Sotillo, que no le será renovado a su vencimiento, el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el 09 de julio de 2004, anotado bajo el N° 14, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado sobre el inmueble constituido por el Apartamento N° 52 ubicado en el piso 5 de las Residencias MARY, en la Av. La Trinidad (frente al Colegio Nuestra Señora del Rosario) de la Urbanización La Trinidad, Caracas, y que comenzaría a regir a partir del 1° de agosto de 2004, conforme la cláusula Vigésima del referido contrato.
El día 08 de diciembre de 2009, se aceptó la competencia para conocer de la solicitud, y se le dio entrada, fijándose oportunidad para el 10 de diciembre de 2009, a las 9:30 a.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día 20 de marzo de 2009.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JUAN CARLOS CARVAJAL

En esta misma fecha (20-09-2010), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

JUAN CARLOS CARVAJAL

ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2009-007471.