REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-S-2009-000560
SOLICITANTES: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS KARINA
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 10 de febrero de 2010, por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897, actuando en representación de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS KARINA, en virtud del documento conferido por su administradora, firma ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en Las Residencias Karina, Avenida Río Paragua de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda; a los fines de practicar una Inspección Judicial en todas las área comunes del mencionado edificio, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 10 de febrero de 2010, fijándose oportunidad para el 22 de febrero de 2010, a la 01:00 p.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la inspección. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante nota de Secretaría, que no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial la parte interesada en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación del apoderado judicial de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 03 de febrero de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha (20-09-2010), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/Francis./ASUNTO N° AP31-S-2010-000560.
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