REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-001273
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO RUÍZ SILVA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la abogada MARIANA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO RUÍZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.358.517.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 15 de mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, adjunto a exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa consignación de las copias simples para su certificación.
En fecha 11 de junio de 2009, compareció el abogado ALFREDO DE JESÚS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.790, apoderado judicial de la parte actora, consignando copias simples para la elaboración de la compulsa de citación, señaló el domicilio del demandado y solicitó se librara comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; igualmente solicitó se decretara la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
Se dejó constancia mediante nota de Secretaría en fecha 12 de junio de 2009, de haberse librado exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjunto a compulsa de citación al demandado, ciudadano DOMINGO ANTONIO RUÍZ SILVA.
El día 18 de noviembre de 2009, compareció la abogada MARÍA ISABEL GONZÁLEZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.878, consignando copia simple del poder en el cual se le acredita como apoderada judicial de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 18 de noviembre de 2009, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Isabel González Ojeda, consignó copia simple del poder, no ha comparecido ante este Juzgado a continuar impulsando el presente juicio; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO RUÍZ SILVA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:10) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/Francis.-
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