REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-002909
PARTE ACTORA: PEDRO PASCUAL RIVAS
PARTE DEMANDADA: NELSON BLANCO.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO, presentado por el ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.002.134, asistido por el abogado IVÁN MARCEL OSILIA HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.030, contra el ciudadano NELSON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.954.674.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 12 de febrero de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Grejosver Planas Rojas, consignó diligencia en la cual manifestó que se trasladó los días 09 y 11 de febrero de 2009, a la dirección suministrada en el libelo de la demanda, con la finalidad de practicar la citación del demandado, ciudadano NELSON BLANCO, no logrando su citación, por cuanto procedió a tocar en las casas que están ubicadas al lado del abasto (punto de referencia) y no recibió respuesta de persona alguna, razón por la cual consignó la compulsa.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, tal como quedo sentado anteriormente, el Tribunal pudo constatar que desde el 12 de febrero de 2009, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación, por no haber logrado la citación del demandado, no ha habido actuación de parte en el expediente, dirigida a lograr la citación de la parte demandada, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, contra el ciudadano NELSON BLANCO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:10) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/Francis.-
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