REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31V-2008-002970
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.
PARTE DEMANDADA: JELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELIONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado LEOPOLDO MICET CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra las ciudadanas JELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELIONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.190.875, V-3.699.271 y V-4.687.247, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 07 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos la última citación que de las demandadas se practicara, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar las correspondientes compulsas de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 03 de marzo de 2009, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, a petición de la parte actora, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2009; siendo retirado dicho cartel el día 25 de junio de 2009, por el apoderado actor, abogado Leopoldo Micett Cabello.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de junio de 2009, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra las ciudadanas JELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELIONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 120º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.


ZMRZ/JCCR/Francis.-