REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida el 14 de mayo de 2009, a los fines de que el Tribunal ofreciera al ciudadano CARLOS ENRIQUE MANRIQUE, un cheque por la cantidad de (Bs. 1.004). En tal sentido, este Juzgado a los fines de ofrecer personalmente al referido ciudadano el cheque consignado, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informara el último domicilio registrado en sus archivos del referido ciudadano, para posteriormente fijar oportunidad para la práctica de la oferta real. Llegadas las resultas del domicilio solicitado, por parte de los entes respectivos, se ordenó agregarlas al expediente mediante autos dictados el 11 de agosto de 2009 y el 24 de septiembre de 2009.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que se recibió respuesta sobre la solicitud de la dirección del oferido, sin que los solicitantes hayan impulsado el traslado del Tribunal; su evacuación; es evidente que los solicitantes no tienen interés en que les sea practicada la oferta real referida. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Se le hace saber a los solicitantes que el cheque por ellos consignados se encuentra a su disposición y podrán requerirlo a la Secretaría del Tribunal cuando así lo consideren.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly. Exp N°: AP31-V-2009-001280
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